1, ODR GARANTÍA DE LA COMISIÓN EUROPEA.
La empresa Lordsworld informa al usuario que tiene la condición de consumidor según el arte. 3, párrafo 1, letra a) del Código del Consumidor, que se ha establecido una plataforma europea para la resolución en línea de los litigios de consumo (https://ec.europa.eu/consumers/odr/)
Información relativa a la solución de controversias en línea de conformidad con el Art. 14 Párr. 1 del ODR (Online Dispute Resolution Regulation):
La Comisión Europea asigna a los consumidores la posibilidad de resolver sus controversias en línea, de conformidad con el Art. 14 Párr. 1 del Reglamento sobre la solución de controversias en línea (ODR) en una de sus plataformas. La plataforma (https://ec.europa.eu/consumers/odr) sirve como un lugar donde los consumidores pueden tratar de llegar a acuerdos extrajudiciales sobre las controversias derivadas de las compras en línea y los contratos de servicios.
UN SERVICIO AL CLIENTE EXCEPCIONAL.
Nos tomamos en serio su satisfacción. Proporcionamos un servicio profesional y dedicado para cada cliente individual sin importar el tamaño de su pedido.
Nuestro Centro de Servicio responde rápidamente a sus solicitudes de soporte, mientras que nuestros servicios telefónicos de nivel ofrecen soporte en tiempo real siempre que lo desee.
Para más información, vea los términos https://lordsworld.eu/es/content/condiciones-de-uso
2. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Información precontractual para el consumidor y derecho de desistimiento en los contratos a distancia y en los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.
El artículo. 49. Obligaciones de información en los contratos a distancia y en los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.
1. Antes de que el consumidor quede obligado por un contrato a distancia o negociado fuera del establecimiento mercantil o por una oferta correspondiente, el profesional facilitará al consumidor, de forma clara y comprensible, la siguiente información:
a) Las principales características de los bienes o servicios, en la medida en que sean adecuadas al soporte y a los bienes o servicios.
b) La identidad del profesional.
c) La dirección geográfica donde está establecido el profesional y su número de teléfono, número de fax y dirección electrónica, cuando la haya, para que el consumidor pueda ponerse rápidamente en contacto con el profesional y comunicarse eficazmente con él y, en su caso, la dirección geográfica y la identidad del profesional en cuyo nombre actúa.
d) Si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección geográfica del despacho del profesional al que el consumidor puede dirigir sus eventuales reclamaciones y, en su caso, la del profesional en cuyo nombre actúa.
e) El precio total de los productos o servicios, incluidos los impuestos o, si la naturaleza de los productos o servicios no permite calcular razonablemente el precio por adelantado, los métodos de cálculo del precio y, si procede, todos los gastos adicionales de envío, entrega o gastos postales y cualquier otro gasto o, si estos gastos no pueden calcularse razonablemente por adelantado, la indicación de que estos gastos pueden ser cobrados al consumidor; en el caso de un contrato permanente o de un contrato que incluya un abono, el precio total incluye los gastos totales por período de facturación; cuando dichos contratos prevean el cobro de una tarifa fija, el precio total también equivale a los gastos totales mensuales; si los gastos totales no pueden calcularse razonablemente de antemano, deberán indicarse los métodos de cálculo del precio.
f) El costo de la utilización de los medios de comunicación a distancia para la celebración del contrato cuando este costo se calcula sobre una base distinta de la tarifa básica.
g) Las modalidades de pago, entrega y ejecución, la fecha en la que el profesional se compromete a entregar las mercancías o a prestar los servicios y, en su caso, la tramitación de las reclamaciones por parte del profesional; h) En caso de existencia de un derecho de retractación, las condiciones, términos y modalidades de ejercicio de este derecho de conformidad con el párrafo 1 del artículo 54, así como el formulario normalizado de retractación que figura en la parte B del Anexo I.
i) Si procede, la información de que el consumidor deberá correr con los gastos de devolución de los bienes en caso de desistimiento y en el caso de los contratos a distancia si los bienes, por su naturaleza, no pueden normalmente devolverse por correo.
l) Que, si el consumidor ejerce el derecho de desistimiento después de presentar una solicitud de conformidad con el apartado 3 del artículo 50 o el apartado 8 del artículo 51, será responsable de pagar los gastos profesionales razonables, de conformidad con el apartado 3 del artículo 57.
m) Si no existe un derecho de rescisión de conformidad con el artículo 59, la información de que el consumidor no se beneficiará de un derecho de rescisión o, en su caso, las circunstancias en las que pierde el derecho de rescisión; n) Un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes.
o) Si procede, la existencia y las condiciones de la asistencia posventa al consumidor, los servicios de posventa y las garantías comerciales.
p) La existencia de códigos de conducta pertinentes, según se definen en el artículo 18, párrafo 1, letra f) del presente Código, y la forma en que puede obtenerse una copia, si procede; q) La duración del contrato, si procede, o, si se trata de un contrato de duración indeterminada o de un contrato de renovación automática, las condiciones de desistimiento del contrato.
r) Si procede, la duración mínima de las obligaciones del consumidor en virtud del contrato.
s) Si procede, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor debe pagar o proporcionar a petición del profesional.
t) Si procede, la funcionalidad del contenido digital, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
u) Cualquier interoperabilidad pertinente del contenido digital con el hardware y el software, de la que el profesional tenga conocimiento o pueda razonablemente esperarse que tenga conocimiento, si procede.
v) Si procede, la posibilidad de utilizar un mecanismo de reclamación y recurso extrajudicial al que esté sujeto el profesional y las condiciones de acceso al mismo.
2. Las obligaciones de información precontractual a que se refiere el párrafo 1 se aplican también a los contratos de suministro de agua, gas o electricidad, cuando no se ofrecen a la venta en un volumen limitado o en una cantidad determinada, de calefacción urbana o de contenido digital no suministrado en un soporte material.
3. En el caso de una subasta pública, la información a que se refiere el párrafo 1, letras b), c) y d), podrá ser sustituida por los datos correspondientes de la casa de subastas.
4. La información a que se refiere el apartado 1, letras h), i) y l), podrá facilitarse mediante las instrucciones normalizadas sobre el desistimiento a que se refiere la parte A del anexo I. El profesional habrá cumplido las obligaciones de información a que se refiere el apartado 1, letras h), i) y l), si ha presentado dichas instrucciones al consumidor, debidamente cumplimentadas.
5. La información a que se refiere el apartado 1 formará parte integrante del contrato a distancia o del contrato negociado fuera del establecimiento comercial y no podrá modificarse salvo acuerdo expreso de las partes.
6. Si el profesional no cumple con las obligaciones de información sobre los gastos adicionales u otros gastos mencionados en la letra e) del apartado 1, o sobre los gastos de devolución de las mercancías a que se refiere la letra i) del apartado 1, el consumidor no deberá incurrir en dichos gastos o gastos adicionales.
7. En el caso de que se utilicen técnicas que permitan la comunicación individual, la información a que se refiere el párrafo 1 se facilita, si el consumidor lo solicita, en italiano.
8. Las obligaciones de información establecidas en la presente sección se suman a las obligaciones de información contenidas en el decreto legislativo de 26 de marzo de 2010, n. 59, y enmiendas posteriores, y en el decreto legislativo de 9 de abril de 2003, n. 70, y enmiendas posteriores, y no impiden las obligaciones de información adicionales proporcionadas de conformidad con estas disposiciones.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 8, en caso de conflicto entre una disposición del decreto legislativo de 26 de marzo de 2010, n. 59, y sus modificaciones ulteriores, y del decreto legislativo de 9 de abril de 2003, n. 70, y sus modificaciones ulteriores, sobre el contenido y las modalidades de emisión de las informaciones y una disposición de la presente sección, prevalecerá esta última.
10. La carga de la prueba relativa al cumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere esta sección recae en el profesional.